Francisca trabaja en RR.HH. de una constructora en Antofagasta. Le piden un informe de ausentismo y abre la planilla de trabajadores: nombre, RUT, cargo, sueldo, días de licencia, diagnóstico, si está afiliado al sindicato, comuna, si postuló al bono de vivienda para familias de menores ingresos. Antes de mandarla a nadie se pregunta cuáles de esas columnas son «sensibles». Intuye que el sueldo, porque es lo que nadie quiere que se sepa. Se equivoca en esa, y acierta en otras que no había pensado.
La lista, tal como la escribe la ley
El artículo 2°, letra g, define los datos personales sensibles como los que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, que revelen:
- el origen étnico o racial;
- la afiliación política, sindical o gremial;
- la situación socioeconómica;
- las convicciones ideológicas o filosóficas;
- las creencias religiosas;
- los datos relativos a la salud;
- el perfil biológico humano;
- los datos biométricos;
- la vida sexual, la orientación sexual y la identidad de género.
Lo que no está en esa lista puede ser un dato personal —y hay que cuidarlo igual—, pero la ley no lo nombra como sensible.
Lo que sí y lo que no
Volvamos a la planilla de Francisca.
- El diagnóstico es un dato de salud: sensible. Los días de licencia también hablan de la salud de la persona.
- Estar afiliado al sindicato es afiliación sindical: sensible.
- Haber postulado a un bono para familias de menores ingresos revela la situación socioeconómica: sensible.
- El sueldo, por sí solo, no está en la lista. Es un dato personal que la empresa tiene que cuidar, pero no es un dato sensible.
- La comuna tampoco. Ni el cargo, ni el RUT.
Ejemplo. «Juan gana 1.200.000 pesos» es un dato personal. «Juan tiene una deuda que le descuentan por planilla y pidió ayuda a la asistente social» revela su situación socioeconómica: es sensible.
Hay dos categorías que la ley trata aparte sin llamarlas sensibles. Los datos de niños, niñas y adolescentes (artículo 16 quáter) se tratan atendiendo a su interés superior, y para los de menores de catorce años hace falta el consentimiento de sus padres o de quien los tenga a su cuidado, salvo que la ley lo autorice. Los datos de geolocalización (artículo 16 sexies) se tratan con las mismas bases que cualquier dato, pero hay que informar con claridad qué se recoge, para qué y por cuánto tiempo.
La regla general: consentimiento expreso
Para un dato personal común hay varias bases de licitud posibles (las explicamos aquí). Para uno sensible, el artículo 16 parte desde más arriba: sólo se puede tratar cuando la persona da su consentimiento en forma expresa, por una declaración escrita, verbal o por un medio tecnológico equivalente.
Las excepciones están enumeradas. Entre ellas: que la persona haya hecho públicos esos datos y se usen para lo mismo; que sea indispensable para salvar la vida o la integridad de alguien; que haga falta para defender un derecho ante un tribunal; que sea necesario para cumplir derechos y obligaciones en el ámbito laboral o de seguridad social, en el marco de la ley; o que la ley lo autorice expresamente. Hay también una excepción para organizaciones sin fines de lucro —sindicatos, partidos, iglesias, gremios— respecto de sus propios miembros, con condiciones.
La salud y el perfil biológico
El artículo 16 bis agrega reglas propias para los datos de salud y del perfil biológico (genéticos, proteómicos o metabólicos). Aun con consentimiento, sólo se pueden tratar para los fines que prevén las leyes especiales en materia sanitaria. Sin consentimiento, sólo en los casos que enumera: urgencias, alertas sanitarias, investigación de interés público, defensa de un derecho, medicina preventiva o laboral, diagnóstico y atención, o cuando una ley lo permita indicando la finalidad.
Y tiene una prohibición expresa: no se pueden tratar ni ceder datos de salud ni muestras biológicas recolectados en el ámbito laboral, educativo, deportivo, social, de seguros, de seguridad o de identificación, salvo que una ley lo autorice en casos calificados.
Los biométricos
La huella del reloj control, el reconocimiento facial, la voz: el artículo 16 ter los define y exige, además del consentimiento expreso, informar a la persona qué sistema biométrico se usa, para qué, por cuánto tiempo y cómo puede ejercer sus derechos.
Por qué la ley los cuida más
Porque un error con ellos hace más daño. Y eso se nota en varias partes de la ley:
- Vulnerar la confidencialidad de datos sensibles, o tratarlos o cederlos a sabiendas contra la ley, son infracciones gravísimas (artículo 34 quáter).
- Si hay una filtración de datos sensibles, no basta con avisarle a la Agencia: hay que avisarle también a cada persona afectada (artículo 14 sexies).
- Al fijar una multa, la Agencia considera si había datos sensibles (artículo 37).
- Tratar datos sensibles en los casos de excepción al consentimiento exige una evaluación de impacto previa (artículo 15 ter).
Y cuando se pegan en una IA
El caso más común es el de Francisca: alguien pega un texto con un diagnóstico o una afiliación sindical en un asistente de IA para que le ayude con un informe. La ley no lo prohíbe, pero pide lo mismo de siempre, con la vara más alta: una base que lo permita y sólo lo necesario. Para un informe de ausentismo, casi nunca hace falta el diagnóstico de nadie. Lo vemos en detalle en Licencias médicas e IA y en La situación socioeconómica, el dato sensible que nadie ve.
Hay que decirlo de frente: el filtro de Plumii no reconoce los datos sensibles. Un diagnóstico llega al modelo. Lo que Plumii hace es tapar el nombre y el RUT antes de que el mensaje salga, para que llegue «{NAME} está con licencia por depresión» y no el nombre de la persona. Y aun así, si el resto del texto la identifica —«el único capataz de la faena de Sierra Gorda»—, tapar no basta: lo que se escribe importa. Mira cómo funciona.
Este artículo es información general, no asesoría legal. El texto oficial de la ley está en la Biblioteca del Congreso Nacional.