Rodrigo coordina la escuela de fútbol de un club de barrio en La Florida. Es marzo y llegan las inscripciones: 140 fichas con el nombre de cada jugador, su fecha de nacimiento, su colegio, el teléfono del apoderado y una casilla que dice «enfermedades o alergias». Un martes en la noche, cansado, piensa en pegarlas todas en un chat de IA para que le arme las categorías por edad y le redacte el correo de bienvenida para cada familia.
Antes de hacerlo vale la pena saber qué dice la Ley 21.719 de los datos de niños, niñas y adolescentes. Es uno de los pocos temas en que la ley pone reglas propias, en el artículo 16 quáter, y reglas más exigentes para quien las incumple.
La regla de partida: el interés superior y la autonomía progresiva
El artículo 16 quáter parte así: el tratamiento de los datos personales de niños, niñas y adolescentes «sólo puede realizarse atendiendo al interés superior de éstos y al respeto de su autonomía progresiva».
Son dos ideas que conviene leer juntas. La primera dice que la pregunta no es qué le sirve a la organización, sino qué protege mejor al niño. La segunda reconoce que, a medida que crece, una persona puede decidir más cosas por sí misma. Esa es la razón de que la ley no trate igual a un niño de ocho años que a una adolescente de diecisiete.
Esta regla va antes que las demás: la ley pide el consentimiento de los padres «cumpliéndose» primero esta exigencia, no en vez de ella. Un tratamiento que va contra el interés del niño no se arregla con una firma.
Dos edades que cambian la respuesta
La ley define a los niños y niñas como «los menores de catorce años», y a los adolescentes como «los mayores de catorce y menores de dieciocho años». Con eso, las reglas quedan así:
- Niños y niñas. Para tratar sus datos hace falta el consentimiento de sus padres, de sus representantes legales o de quien tiene su cuidado personal, salvo que una ley lo autorice o lo mande expresamente.
- Adolescentes. Sus datos se pueden tratar con las mismas reglas que valen para un adulto: su propio consentimiento o alguna de las otras bases de licitud que explica el artículo pilar.
- Con una excepción: los datos sensibles de los adolescentes menores de dieciséis años sólo se pueden tratar con el consentimiento de sus padres, representantes legales o de quien tiene su cuidado personal, salvo que la ley lo autorice o lo mande.
Ejemplo. Matías tiene 15 años y se inscribe en un taller de robótica. Puede dar él mismo su correo y su teléfono para que le avisen de las clases. Si la ficha además le pregunta si tiene un diagnóstico de salud, ese es un dato sensible, y a los 15 años lo tiene que autorizar su apoderado. Su hermana, de 17, podría autorizarlo ella misma, con el consentimiento expreso que la ley pide, como regla general, para los datos sensibles.
Qué es y qué no es un dato sensible lo explicamos en este artículo. En una ficha de inscripción aparece más seguido de lo que se cree: una alergia, una condición de salud, una beca que revela la situación socioeconómica de la familia.
Todos los que tratan esos datos tienen que velar por ellos
El último inciso del 16 quáter pone una «obligación especial» a los establecimientos educacionales y a «todas las personas o entidades públicas o privadas que traten o administren datos personales de niños, niñas y adolescentes, incluidos quienes ejercen su cuidado personal»: velar por el uso lícito y la protección de esa información.
La lista es amplia a propósito. No son sólo los colegios. Son también el club de Rodrigo, el taller de verano, la consulta del dentista infantil, la tienda que vende uniformes escolares por internet y la familia misma. Lo que hagan los colegios con los datos de sus alumnos tiene su propio artículo: el colegio como responsable y el profesor que escribe un informe.
Por qué la ley los cuida más
La ley lo dice en varios lugares, no sólo en el 16 quáter:
- Tratar datos de niños, niñas y adolescentes con infracción a la ley es una infracción grave (artículo 34 ter, letra g).
- Tratarlos, comunicarlos o cederlos a sabiendas en contra de la ley es una infracción gravísima (artículo 34 quáter, letra e).
- Al fijar el monto de una multa, la Agencia considera si el tratamiento incluía datos de niños, niñas y adolescentes (artículo 37).
- Si hay una filtración que afecta datos de niños y niñas menores de catorce años, no basta con reportarla a la Agencia: también hay que avisarles a ellos, a través de sus representantes (artículo 14 sexies).
Cómo se calculan las multas lo explicamos en este artículo.
Y si los datos van a un chat de IA
Volvamos a Rodrigo. La ley no le prohíbe usar una IA para organizar la temporada. Le pide lo mismo que a cualquier tratamiento, con la vara más alta que corresponde a niños:
- Sólo lo necesario. Para armar categorías por edad basta el año de nacimiento; el nombre del niño no hace falta, y la IA puede trabajar con un número por ficha.
- Lo sensible, fuera. La casilla de enfermedades o alergias sirve para que el entrenador sepa qué hacer en la cancha. Para armar los grupos no aporta nada, y es justo el tipo de dato que más protege la ley.
- Plantillas en vez de fichas. El correo de bienvenida se puede redactar una vez, con un espacio para el nombre, y completarse después fuera del chat.
- Una herramienta con contrato. Quien procesa datos por cuenta del club es un encargado, y la ley pide que esa relación esté por escrito. La cuenta personal de Rodrigo no tiene ese contrato.
Lo que hace Plumii
Con Plumii, los nombres, RUT, correos, teléfonos y direcciones que se escriben en el chat se tapan antes de llegar al modelo, y queda registro de qué datos traía cada mensaje. Pero el filtro no reconoce los datos sensibles: si alguien escribe «tiene asma», eso llega al modelo; lo que Plumii logra es que llegue sin el nombre. Por eso la regla de no pegar lo sensible sigue valiendo. Mira cómo funciona.
Este artículo es información general, no asesoría legal. El texto oficial de la ley está en la Biblioteca del Congreso Nacional.